Condiciones generales
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos, le informamos que los datos que nos facilite serán incorporados a una base de datos titularidad de BOX2BOX, S.L, con N.I.F B87985115 y domicilio en CALLE RIOS ROSAS 36 – 6IZQ – 28003 Madrid, con la finalidad del mantenimiento y gestión de relaciones comerciales y administrativas. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de la legislación fiscal, mercantil y contable. No se prevén cesiones y/o transferencias internacionales de datos excepto las autorizadas por ley o las que autorice con su consentimiento expreso. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose mediante correo postal a BOX2BOX, S.L, CALLE RIOS ROSAS 36 – 6IZQ – 28003 Madrid o bien por email hola@box2boxstorage.com indicando como Asunto “Derechos Ley Protección de Datos”, y adjuntando fotocopia de su DNI. Además, le recordamos que puede dirigirse a la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente (AEPD, en España) para obtener información adicional o presentar una reclamación.
PRIMERA - Objeto del contrato y descripción del servicio
El servicio de traslado y almacenamiento contratado se define como el traslado o acarreo desde el domicilio de
recogida que se estipule a nuestros centros de almacenaje (utilizando uno o varios modos de transporte) de
mobiliario, mercancías o bultos (en adelante, mercancía).
La Empresa dispone de varios centros de almacenaje ubicados en distintas localizaciones, por lo que el destino de
la mercancía y su almacenaje dependerá de la disponibilidad de trasteros aptos para ello en uno u otro centro
(esto no supondrá en ningún caso diferencia en el coste a asumir por el cliente). Así mismo, el servicio incluye el
posterior traslado o acarreo desde nuestros centros de almacenaje al domicilio de entrega que se determine en el
momento en el que el cliente indique y siempre dentro de los límites temporales de la duración del contrato. El
servicio se entenderá cumplido en el momento de la entrega de la mercancía objeto del contrato en el domicilio
de entrega, en las condiciones pactadas.
SEGUNDA
Las prestaciones contratadas consistirán en las referenciadas en la primera condición general, así como todas
aquellas que se ajusten a la categoría del servicio convenida con el cliente y que se especificarán en las
condiciones particulares de este contrato de existir.
TERCERA
El traslado de los muebles se efectuará una sola vez tanto al lugar de almacenaje de los mismos como al domicilio
de entrega, incluyéndose dentro de la cuota inicial un eventual desplazamiento extra en caso de que el Cliente
requiriera la entrega de una determinada mercancía de nuevo en el domicilio de recogida u otra.
No es posible que el cliente acceda al lugar de almacenaje de forma individualizada, sólo nuestra plantilla tiene
acceso y será la que, previa solicitud, entregará la mercancía requerida en el domicilio de recogida inicial.
Los desplazamientos suplementarios sucesivos serán por cuenta del Cliente, quien abonará los gastos que se
originen al respecto (a partir de 49 euros).
CUARTA
A requerimiento del Transportista, el Cliente deberá informar al transportista de las circunstancias relevantes para
la correcta ejecución de las actividades en qué consiste el servicio contratado, así por ejemplo de las condiciones
de acceso a los locales o viviendas para el personal y los vehículos (aparcamientos, altura de la vivienda, pasillos,
escaleras, montacargas, posibilidad de uso de ascensores, otros trabajos en curso en los respectivos locales,
etc.). En caso de que el edificio no disponga de ascensor y sea necesario para llevar a cabo la prestación que los
operarios suban/bajen escaleras o escalones, la empresa cobrará un suplemento que dependerá del volumen de
la mercancía a transportar y de la planta donde se realicen los trabajos dada la dificultad añadida por dicha
circunstancia.
4.1
La empresa no dispone de capacidad/permisos para la realización de trabajo con cuerdas por ventana, grúa o
plataforma, por lo que en caso de que las circunstancias de la recogida o entrega requieran de estos servicios, el
cliente deberá hacerse responsable por su cuenta.
En el caso de que sea necesario que los operarios suban y bajen escaleras o escalones, BOX2BOX cobrará un
suplemento que dependerá del volumen de la mercancía a transportar y de la planta en la que se halle ubicada la
mercancía.
El suplemento es de 5€ (IVA incluido) por cada m2 de mercancía transportada multiplicado por cada planta subida
o bajada. Se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos deben poderse situar en la
puerta del lugar de recogida y el de entrega, o como máximo a una distancia no superior a 50 metros a pie, pero
si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.), no se
consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicará un incremento de mano de obra o el uso de medios
adicionales de transporte (camionetas u otros elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionarán estos
servicios complementarios serían de cuenta del cliente (mínimo 50€).
Otros suplementos:
- Desmontaje general: 60€/hora
- Sup. Aparcamiento: Min 50€ (excepto zonas inalcanzables, en cuyo caso se valorará un coste superior)
- Sup. Viaje Adicional: Min. 100€ (independiente a contrato)
- Punto Limpio: Min. 35€ (aumentar en función de volumen)
- Entrega de cajas: 3€
- Embalaje de cajas: 7€
- Entrega caja-armario: 8€
- Sup.escaleras: 5€ por m2/piso
En caso de impago o devolución del recibo domiciliado de una mensualidad, se aplicará un recargo del 15% sobre
la tarifa pactada por cada mes en el que se produjera la incidencia. Si el cliente no regularizara esta situación en
el plazo máximo de 2 meses siguientes al requerimiento del pago por parte de la Empresa, este contrato quedará
automáticamente resuelto y se entenderán por “abandonas” las mercancías almacenadas en nuestras
instalaciones, todo ello al amparo del artículo 460 del Código Civil y entendiendo que de esa conducta y acto del
cliente se traduce su voluntad de dejar de ejercer el poder de hecho que tenía sobre los bienes, siendo por tanto
estos aptos para su ocupación por parte de BOX2BOX S.L. La Empresa dispondrá de los bienes como a su derecho
convenga sin más limitaciones que las establecidas por Ley.
QUINTA - Pago y otros gastos
El Transportista se compromete a efectuar el traslado y el almacenaje de las mercancías relacionadas en el
inventario que ambas partes firman, en el precio y los términos pactados en las condiciones particulares,
incrementando, en su caso, con los gastos a los que se refiere la condición CUARTA.
Salvo pacto en contrario, el pago del servicio se efectuará del siguiente modo:
- Se efectúa una reserva de nuestros servicios abonándose una señal variable de 5€-50€ (según el servicio
contratado) con una tarjeta de crédito/débito (vía email se envía al cliente un enlace para que introduzca los
datos de tarjeta a través de un sistema de verificación de seguridad).
- Una vez se haya llevado a cabo la recogida se cobra al cliente por los servicios prestados (recogida y primera
mensualidad) realizándose un cargo en la tarjeta informada descontando la señal ya abonada.
- Las mensualidades siguientes se cobran de igual forma, mediante cobro por tarjeta. El pago se efectuará por
cada mes que se haga uso del centro de almacenaje la tarifa aplicable al servicio contratado realizándose el cargo
en cuenta pasados 30 o 31 días (según el caso). La rescisión del contrato de prestación de servicio se hará con
una antelación de 15 días antes del pago de la siguiente mensualidad.
Finalmente, el pago correspondiente a los gastos de entrega se realizará antes del servicio, abonándose automáticamente mediante tarjeta de crédito o débito.
El Transportista entregará al Cliente, recibo de las cantidades
percibidas, y finalizada la mudanza emitirá factura, en los términos previstos en el R.D. 1496/2003, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el valor añadido.
El servicio de almacenamiento se renovará automáticamente y de manera sucesiva al vencimiento de cada mes,
semestre o año, según corresponda, salvo que el CLIENTE cancele la renovación del servicio de almacenamiento
con 15 días antes de su vencimiento (para las Cuotas mensuales) o hasta el mes antes de su vencimiento
semestral/anual (para las Cuotas semestrales y anuales).
SEXTA - Duración del contrato
La duración mínima del contrato será de 3 meses a partir del día de la recogida de los enseres del Cliente. El
servicio de almacenamiento se renovará automáticamente y de manera sucesiva al vencimiento de cada mes o
año, según corresponda, salvo que el CLIENTE cancele la renovación del servicio de almacenamiento 15 días
antes de su vencimiento.
Correrá a cuenta del Cliente las eventuales formalidades administrativas necesarias para ejecutar la mudanza.
El pago de toda clase de tasas, derechos de aduanas y demás tributos, certificados de origen o de traslado de
residencia, gastos consulares, transbordos, etc., necesarios para la ejecución de la mudanza, no están incluidos
en el precio del contrato y vendrán a incrementar este. El Transportista viene obligado a justificar
documentalmente estos gastos al Cliente. Tarifas según origen y destino: misma localidad. Si existiera un
suplemento en el servicio de recogida, este se aplicará de igual forma en el servicio de entrega. Tarifas según
origen y destino: punto de recogida y punto de destino no coincidentes. Cuando las localidades de origen y
destino fueran distintas entre sí, el servicio de desplazamiento entrega tendrá un incremento en el coste de 0,90
euros por kilometro adicional recorrido (tomando como referencia de origen y destino Madrid centro). Todo ello a
excepción de aquellas localidades que se encuentren contempladas dentro del área de servicio que podrá
consultar en nuestra página web.
SÉPTIMA- Incumplimiento de la obligación de pago por parte del CLIENTE
El CLIENTE debe mantener la información de pago actualizada, si la tarjeta caduca BOX2BOX enviará al CLIENTE
una notificación para informarles de esto y el CLIENTE deberá ponerse en contacto con BOX2BOX para arreglar la
corrección del problema.
OCTAVA - Responsabilidades
El Cliente declara bajo su responsabilidad que las mercancías bultos o mobiliario que son objeto del traslado y
almacenaje son mercancías generales, de curso legal, del mismo modo declara que no son productos inflamables,
explosivos ni productos alimentarios perecederos. Declara así mismo que es conocedor del contenido de los
bultos, mercancías o mobiliarios almacenados y que ostenta responsabilidad plena sobre ellos.
Cuando el Cliente nos facilítelas mercancías embaladas en una caja/bolsa/mochila/maleta o similares cerrada y la
Empresa Transportista no conozca su contenido, está no se hará responsable de contenidos perdidos o dañados.
El cliente es responsable de proteger la mercancía adecuadamente y que el embalaje utilizado es correcto,
respondiendo de aquél que sea inadecuado, defectuoso o mal empleado, ya causé daño o perjuicio a las
mercancías, ya a los equipos de manipulación o medios de transporte, ya a cualesquiera otros bienes o personas.
Se pone a disposición del cliente por parte de BOX2BOX S.L nuestro propio servicio de embalaje cuya tarifa será a
partir de 5 euros (a razón del espacio en metros). En caso de que el cliente no optara ni por uno ni por otro
sistema de embalaje, la mercancía/bulto no estará cubierto por nuestro seguro.
NOVENA - Inventario
La Empresa Transportista se compromete a elaborar un inventario de los muebles y enseres objeto de la
mudanza, entregando copia sellada y firmada por persona responsable de la empresa, al Cliente.
También podrá el Cliente elaborar dicho inventario por sí mismo, sellando y firmando copia del mismo la Empresa
Transportista. El Cliente hará declaración detallada de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que
deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor
unitario supere la cantidad de 3.000 euros. Asimismo, cuando a juicio de la Empresa Transportista exista la
posibilidad de deterioro de los bienes objeto de la mudanza, bien por encontrarse en mal estado o porque deban
ser sometidos a manipulaciones que puedan entrañar peligro, se expresará claramente esta circunstancia en el
inventario, con declinación, en su caso, de responsabilidad por parte de la Empresa Transportista.
DÉCIMA - Seguro sobre las mercancías
La Empresa Transportista se compromete a asegurar las mercancías objeto del transporte relacionado en el
inventario por un valor total de 3.000 euros máximo, informando al Cliente del nombre de la compañía
aseguradora con la que se haya suscrito el seguro y del número de póliza. Si la mercancía que fuera a ser
desplazada, almacenada y/o manipulada tuviera un valor total superior a 3.000 euros, el Cliente tendrá la opción
de aportar seguro privado que cubra el exceso del valor de la misma.
UNDÉCIMA - Recepción de la mudanza
Concluida la mudanza, el Cliente, deberá firmar al Transportista copia
del inventario, a los efectos de dar su conformidad sobre la recepción de la totalidad de muebles, enseres y cajas
que fueron objeto de la mudanza. Una vez que el CLIENTE reciba las mercancías y, con ello, la prestación del
servicio llegue a su fin (total o parcialmente, en su caso), el CLIENTE dispondrá de un plazo de 48 horas,
para reclamar a la Empresa Transportista los daños en muebles, mercancías o bultos que haya podido constatar.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá reclamación alguna.
DUODÉCIMA - Anulación del contrato y aplazamiento de su ejecución
La cancelación o aplazamiento del servicio de traslado de muebles y enseres por indicación del Cliente con un
preaviso inferior a 24 horas dará lugar a una indemnización a favor de la Empresa Transportista de un importe de
50€ (IVA INCLUIDO) si se trata de la recogida inicial de las pertenencias del cliente. Para otros servicios de
transporte dicha indemnización se fija en lo equivalente al coste de desplazamiento y recursos logísticos que se
hayan puesto a disposición para llevar a término el desplazamiento necesario. Si la notificación se produce con
más de 24 horas de antelación a la fecha pactada de inicio de la mudanza, no procederá indemnización por
ninguna de las partes.
Tras la contratación del servicio el Cliente podrá cancelar y desistir de dicha contratación en un plazo máximo de
14 días hábiles, con o sin causa justificada, sin ningún tipo de penalización, siempre y cuando el Servicio no haya
sido realizado. Si la cancelación del servicio se produce dentro de las 24 horas anteriores a la fecha en la que se
haya programado la recogida de la mercancía, BOX2BOX tendrá derecho a percibir el coste de desplazamiento, así
como aquellos gastos en los que haya incurrido para la ejecución del traslado programado, y del que habrá sido
informado previamente el CLIENTE.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberás notificárnoslo por correo electrónico hola@box2boxstorage.com la
decisión de desistir del contrato mediante una declaración inequívoca.
Al email debes adjuntar un archivo en el que se incluya la siguiente información:
A la atención de BOX2BOX
Por la presente le comunico/comunicamos (*) que desisto de mi/desistimos de nuestro (*)
contrato de compraventa del siguiente producto (*):
— pedido el (*)/recibido el (*)
— nombre del consumidor o consumidores
— Dirección del consumidor o de los consumidores
— Fecha
DECIMOTERCERA - Fuero
Para la resolución de cualquier controversia que suscite entre las partes en relación
con la interpretación y aplicación del presente contrato, o de alguna de las estipulaciones, serán competentes los
Juzgados y Tribunales de Madrid.